Valoración en Aduanas
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de esta revista de aspectos jurídicos del comercio exterior.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. En inglés: Customs valuation Nota: véase la información sobre el Código de Valoración en Aduanas del GATT.
Valoración aduanera
El acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido como el acuerdo de la OMC sobre valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) o el "acuerdo de valoración") se negoció en la ronda de Tokio para asegurar que las determinaciones del valor aduanero para la aplicación de los tipos de derechos a las importaciones las mercancías se llevan a cabo de manera neutra y uniforme, excluyendo el uso de valores aduaneros arbitrarios o ficticios. La adhesión al acuerdo de valoración es importante para los exportadores, en particular para garantizar que las oportunidades de acceso a los mercados obtenidas mediante reducciones arancelarias no se socavan o niegan por "elevadores" injustificados e irrazonables en el valor aduanero de mercancías a las que se aplican los aranceles. Asunto: aranceles. Asunto: interferencias-en-el-comercio-internacional. El uso de "elevadores" arbitrarios e inadecuados en la valoración de los bienes por los países importadores al aplicar los aranceles puede dar lugar a una duplicación o triplicación injustificada de los derechos. Para los importadores, el proceso de estimación del valor de un producto en la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) presenta problemas que pueden ser tan serios como la tasa real de aranceles cobradas. El acuerdo sobre valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de la OMC tiene por objeto un sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración de las mercancías con fines aduaneros, un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que fuera de la ley el uso de valores aduaneros arbitrarios o ficticios. El acuerdo de valoración es administrado por el Comité de valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de la OMC, en concreto el Comité de valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) del Consejo de comercio de mercancías (CGT) realiza trabajos en la OMC sobre valoración en aduana, y que celebra dos reuniones formales al año. El acuerdo de valoración también estableció un Comité técnico sobre valoración en aduana, que opera bajo los auspicios de la Organización Mundial de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) (OMA), con el fin de garantizar, a nivel técnico, la uniformidad en la interpretación y la aplicación de la Acuerdo de valoración de la OMC. El Comité técnico también se reúne dos veces al año. Como se señaló, el acuerdo de valoración se negoció inicialmente en la ronda de Tokio, pero en ese momento su aceptación fue voluntaria. El logro de la adhesión universal al acuerdo de valoración como parte de la adhesión a la OMC, que se produjo en la Ronda Uruguay, fue un objetivo importante de los Estados Unidos. Garantizar que los funcionarios aduaneros utilicen una metodología de valoración adecuada, es decir, una prevista en el acuerdo, y evitar determinaciones arbitrarias o precios de importación mínimos establecidos oficialmente es esencial para mantener la integridad del mercado negociado compromisos de acceso basados en el valor del bien importado. Igual de importante, la aplicación del acuerdo representa a menudo las primeras medidas concretas y significativas tomadas por algunos gobiernos miembros de la OMC para reformar sus administraciones aduaneras, disminuir la corrupción y, en última instancia, pasar a una base reglamentaria entorno de facilitación del comercio. Una parte importante de la labor del Comité de valoración aduanera en apoyo de las disposiciones del acuerdo es el examen de la legislación de aplicación de los miembros.
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Hasta el 2008 de octubre, 80 miembros habían notificado su legislación nacional sobre valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) (esta cifra no incluye a los 27 miembros individuales de la UE); 46 miembros, en su mayoría países menos adelantados (PMA) o países de reciente adhesión, aún no han notificado su legislación nacional sobre valoración en aduana. Autor: Williams
Valoración y Aranceles
El componente final en aranceles es la valuación de bienes para propósitos arancel. Cuando los países asignan valores arbitrarios para fines arancel, hacen que las tasas arancel no tengan sentido. El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el "acuerdo sobre la aplicación del artículo VII" (acuerdo de valoración en aduana) definen las normas internacionales de valoración.
4Under artículo 20 del acuerdo de valoración personalizado y así sucesivamente, los países en desarrollo miembros podrán retrasar la aplicación de este acuerdo para el período si otros miembros aprobaron.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A fecha del 2000 de enero, unos 40 miembros habían retrasado su implementación.
Autor: Henry Davis
Información Técnica
Derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) específicos y ad valorem
Los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) pueden designarse en términos específicos o ad valorem o como una mezcla de los dos.
En caso de un deber específico, se cobrará una suma concreta por una descripción cuantitativa del bien, por ejemplo, USD 1 por artículo o por unidad.
No es necesario determinar el valor aduanero del bien, ya que el derecho no se basa en el valor del bien sino en otros criterios.
En este caso, no se necesitan normas sobre valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y no se aplica el acuerdo de valoración.
En contraste, un deber ad valorem depende del valor de un bien.
En virtud de este sistema, la valoración aduanera se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, un 5 por ciento) para llegar al importe del derecho pagadero sobre un artículo importado.
Definición
La valoración aduanera es un procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor aduanero de las mercancías importadas. Si el tipo de derecho es ad valorem, el valor aduanero es esencial para determinar el deber que debe pagarse en un bien importado.
Breve reseña histórica
Artículo VII GATT
El artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio establece los principios generales para un sistema internacional de valoración.
Estipulaba que el valor para los fines aduaneros de la mercancía importada debería basarse en el valor real de la mercancía importada en la que se evalúa el derecho, o de la mercancía similar, y no debe basarse en el valor de la mercancía de origen nacional o en valores arbitrarios o ficticios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el artículo VII también contiene una definición de "valor real", todavía permite el uso de métodos ampliamente diferentes de valoración de bienes.
Además, las "cláusulas del abuelo" permitieron la continuación de las viejas normas que ni siquiera cumplen con el nuevo estándar muy general.
Bruselas: definición de valor
A partir de la década de 1950, muchos países evaluaron los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) según la definición de valor de Bruselas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades).
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Bajo este método, se determinó un precio de mercado normal, definido como "el precio que un bien llevaría en un mercado abierto entre un comprador y un vendedor independiente el uno del otro", fue determinado para cada producto, según el cual se evaluó el derecho. Las desviaciones fácticas de este precio solo se tomaron plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor indicado. Las variaciones descendentes solo se tuvieron en cuenta hasta un 10 por ciento. Este método causó una insatisfacción generalizada entre los comerciantes, ya que los cambios de precio y las ventajas competitivas de las empresas no se reflejaron hasta que el precio nocional fue ajustado por la oficina de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) después de ciertos períodos de tiempo. Los productos nuevos y raros a menudo no se capturaban en las listas, lo que dificultaba la determinación del "precio normal". Los Estados Unidos nunca pasaron a formar parte de la zona. Era evidente que era necesario un método de valoración más flexible y uniforme que armonizara los sistemas de todos los países.
Código de valuación de la ronda de Tokio
El código de valoración de la ronda de Tokio, o el acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del GATT, celebrado en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) basado en el precio efectivamente pagado o pagadero por las mercancías importadas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades).
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Basándose en el "valor de la transacción", se pretendía proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración de las mercancías con fines aduaneros, conforme a las realidades comerciales. Esto difiere del valor "nocional" utilizado en la definición de valor de Bruselas. Como acuerdo independiente, el código de valuación de la ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes. volver al principio
El nuevo acuerdo
El código de la ronda de Tokio fue sustituido por el acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 tras la conclusión de la Ronda Uruguay. Este acuerdo es esencialmente el mismo que el código de valuación de la ronda de Tokio y solo se aplica a la valoración de las mercancías importadas con el propósito de gravar derechos ad valorem sobre dichas mercancías.
No contiene obligaciones relativas a la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de cuotas sobre la base del valor de los bienes, ni establece las condiciones para la valoración de las mercancías para la tributación interna o el control de las divisas.
Principio básico: valor de transacción
El acuerdo estipula que la valoración aduanera, salvo en determinadas circunstancias, se basará en el precio real de las mercancías a valorar, que generalmente se indica en la factura. Este precio, más los ajustes para ciertos elementos enumerados en el artículo 8, equivalen al valor de la transacción, que constituye el primer y más importante método de valoración mencionado en el acuerdo.
Los 6 métodos
Para los casos en que no exista un valor de transacción, o cuando el valor de la transacción no sea aceptable como valor en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) porque el precio se ha distorsionado como resultado de determinadas condiciones, el acuerdo establece cinco otros métodos de valoración en aduana, que se aplicarán en el orden jerárquico prescrito.
En el acuerdo se consideran en general los seis métodos siguientes: Método 1: valor de transacción Método 2 — valor de transacción de mercancías idénticas Método 3 — valor de transacción de mercancías similares Método 4 — método deductivo Método 5: método calculado Método 6 — método de caída atrás
Otras disposiciones
La secuencia de los métodos 4 y 5 se puede cambiar a petición del importador (no obstante, a discreción del funcionario de aduanas).
Además, el acuerdo contiene disposiciones para el trato especial y diferenciado de los países en desarrollo y para la asistencia técnica. Dado que este acuerdo forma parte integrante de la única empresa de la OMC, todos los miembros de la OMC son miembros del acuerdo de valoración aduanera. Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Ley de modernización aduanera Acuerdos de la Ronda Uruguay Acuerdos de la OMC Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio Organización Mundial de aduanas