Violación
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Definición en Derecho Penal
Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que señala el Código.
Delito de Violación
Violación, delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.
Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa)) del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación.
El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su situación de superioridad.
Introducción de objetos en el Delito de Violación
La introducción de objetos constituye una hipótesis de violación de entidad similar a la producida a través del órgano sexual o partes corporales como dedos etc.
Por las secuelas psicológicas tan o más graves que puede dejar en la víctima.
En relación a ello, es importante destacar que la introducción de objetos es tipificada como violación en el art. 179 del Código Penal de España; en el art. 164 inciso b) del Código Penal de Portugal; en el art. 308 del Código Penal de Bolivia, y en el Anteproyecto de Reforma del Código penal de la República Oriental del Uruguay – art. 50 –, entre otros. Por otra parte, la introducción de objetos por vía vaginal o anal configura violación en los términos de los Artículos 7 1) g); 8 2) b) xxii; y 8 2) e) vi del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, conforme los Elementos de los Crímenes aprobados en el primer período de sesiones de la Asamblea de los Estados Parte (3 al 10 de septiembre de 2002). Así, los Elementos de los Crímenes establecen como violación, tanto para su consideración como delito de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto) como de guerra (art. 8 del Estatuto): 1. Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. 2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, por su parte, ha establecido que “las variaciones en el acto de violación pueden incluir actos que incluyen la inserción de objetos y/o el uso de orificios del cuerpo que no se consideran intrínsecamente sexuales” (Caso Nº ICTR-96-4T, Fiscal vs. Jean Paul Akayesu, sentencia del 2 de septiembre de 1998, párr. 686). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en "Penal Castro Castro vs.
Perú" ha determinado que "la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento por vía vaginal, como se consideró tradicionalmente.
Por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginales o anales sin consentimiento de la víctima.
Además, en la perpetración de este delito se pueden usar otras partes del cuerpo del agresor u objetos e inclusive la penetración bucal del miembro viril" (Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C Nº. 160, párr. 310). Fuente: María Elena Barbagelata, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal (Argentino)
Violación en el Derecho Inglés
La primera definición estatutaria de violación se dio en la ley de delitos sexuales 1956, que definía la violación en términos de un hombre que tenía relaciones sexuales no consensuales con una mujer [Sexual Offences Act 1956, section 1]. La injusticia, criminalizada en la ley 1533, siguió siendo un delito hasta la introducción de la ley 1967 de delitos sexuales, que despenalizaba los actos homosexuales en privado entre hombres mayores de veintiún años.
Sin embargo, la naturaleza "heterosexual" de la violación se mantuvo hasta la introducción de la ley 1994 de justicia penal y orden público. Esto modificó la ley 1956 de las ofensas sexuales, para incluir una definición más amplia de la violación, que incluyó casos de cópula no-consensual del pene-anal, así reconociendo legalmente los casos de la violación del varón-a-varón. La terminología, centrada en las relaciones sexuales vaginales o anales no consensuales, se mantuvo hasta la introducción de la ley de delitos sexuales 2003, que sustituyeron las referencias a relaciones sexuales con una definición más amplia de no consensuales, intencionales penetración de la vagina, ano o boca por el pene de un hombre [Sexual Offences Act 2003, section 1].
En la ampliación de la definición de esta manera, hubo un reconocimiento de similitudes entre las diferentes formas de penetración del pene del cuerpo.
Desarrollos
Por lo tanto, central a los entendimientos de la violación es la penetración mediante pene no consensual, históricamente de la vagina y más recientemente también de la boca y del ano, con la víctima siendo entendida como el que es penetrado y el perpetrador como el penetrador. Esto se reitera en el hecho de que la penetración no-consensual, no-peneal se trata bajo ofensa separada del asalto por la penetración [Sexual Offences Act 2003, section 2]. Véase también la información de la violación a hombres, que en el derecho inglés no está contemplada. Autor: Williams
Violación Contribuyente en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial
Infracción indirecta de derechos de propiedad intelectual en la cual una persona contribuye al acto violatorio directo de otra. La violación contribuyente de una marca comercial, por ejemplo, se produce cuando un fabricante de bienes ayuda o alienta a sus distribuidores a que hagan pasar sus productos como si fueran de otro fabricante.
Violación en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial
Trasgresión de un derecho exclusivo de propiedad intelectual. La violación de una patente de utilidad implica fabricar, usar o vender sin permiso un producto o proceso patentado. La violación de una patente de diseño implica la fabricación de un diseño que, para el observador ordinario, es en esencia idéntico a un diseño ya existente, si el propósito de tal semejanza es inducir al observador a comprar una cosa suponiendo que es otra. La violación de una marca comercial consiste en el uso o imitación no autorizados de una marca de propiedad ajena con el fin de engañar, confundir o desorientar a otras personas. La violación de un derecho de propiedad consiste en reproducir, adaptar, distribuir, interpretar en público o exhibir públicamente la obra cuyos derechos de autor pertenecen a otra persona.
Violación
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de violación es violation.
Violación
Noción de Violación en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
Acceso Carnal Violento; Violación en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, acceso carnal violento; violación se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimotercera, sobre Hechos punibles contra la autodeterminación sexual.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, el artículo § 177.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Acceso carnal violento; violación dispone lo siguiente: (1) Quien coacciona a una persona: 1. con violencia, 2.
Por medio de amenaza con peligro inminente para el cuerpo la vida, 3.
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Bajo aprovechamiento de una situación en la que la víctima es entregada sin protección a la actuación del autor, a tolerar sobre si acciones sexuales del autor o de un tercero o las practique en el autor o en un tercero, será castigado con pena privativa de la libertad no inferior a un año. (2) En casos especialmente graves el castigo de pena privativa de la libertad no puede ser inferior a dos años.
Por regla general existe un caso especialmente grave, cuando: 1. El autor realiza el acceso carnal con la víctima o ejerce acciones sexuales similares con la víctima o se las hace practicar, que sean especialmente humillantes para ésta, especialmente cuando ellas están asociadas con una penetración en el cuerpo (violación), o 2. El hecho ha sido cometido por varios en común (3) Se deberá imponer pena privativa de la libertad no inferior a tres años, cuando el autor: 1. lleve consigo un arma u otro instrumento peligroso, 2. lleve consigo un instrumento o un medio para impedir o superar la resistencia de otra persona a través de violencia o de amenaza con violencia, 3.
Ponga en peligro a la víctima a través del hecho con lesiones graves de salud. (4) Se impondrá pena privativa de la libertad no inferior a cinco años, cuando el autor: 1. utilice en el hecho un arma u otro instrumento peligroso; o. 2. La víctima a. es maltratada físicamente de manera grave en el hecho, 70 b. es puesta en peligro de muerte por medio del hecho (5) En casos menos graves del inciso 1 se aplicará una pena privativa de libertad de seis meses hasta cinco años.
En casos menos graves de los incisos 3 y 4 se impondrá pena privativa de la libertad de un año hasta diez años.
Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Violación
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de violación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-penal. Tema: delitos.
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Delitos Sexuales
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Violación de honestidad
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Notas y Referencias
Información sobre Violación en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1978; Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático sobre el delito de violación; 2ª edición, México, Editorial Jurídica Mexicana, (en prensa).