Cuando se produjo en España el fallo del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia del norte de esta capital, ante la reclamación de los propietarios de las cuentas corrientes del banco, que pedían ser clasificados en el fallo como titulares de un depósito, dictó una senténcia en la que reconocía a los impositores como depositantes, y por tanto su carácter preferente de creditores de dominio. La sentencia se fundamentón en que el derecho de los bancos a hacer uso de dinero de las cuentas corrientes en metálico esta forzosamente limitado por la obligación de mantener de una manera constante los fondos de las cuentas a disposición del cuentacorrentista, y esta limitación legal en la disponibilidad impedia admitir que los fondos depositados en una cuenta corriente pudieran ser considerados por el Banco de su exclusiva pertinencia. (1)
El tribunal Supremo español no llegó a pronunciarse sobre el caso anterior, pero una sentencia del Tribunal Supremo llegó a una conclusión muy parecida, concluyendo que “según los usos y costumbres mercantiles reconocidos y admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depósito de dinero consiste en la imposición de cantidades, que quien las recibe, si bien no contrae la obligación de conservar para el imponente el mismo metálico o valores entregados, sí debe tener a su disposición el importe de lo entregado, a fin de devolvérselo, total o parcialmente, en el momento en que el interesado lo reclame, no adquiriendo en su virtud el que lo posee la libre disposición de las mismas, ya que, obligado a reintegrarlas en el momento que se le pidan, ha de conservar constantemente numerarios suficientes para satisfacerlas.”
Notas
“Dictamen de Antonio Goicoechea”, en La Cuenta corriente de efectos o valores de un sector de la banca catalana y el mercado libre de valores de Barcelona, Imprenta Delgado Sáez, Madrid 1936, pp. 233289, y en especial las pp.263264. Joaquín Garrigues se refiere a esta sentencia en sus Contratos bancarios, p.368.
Sentencia citada en el estudio de José Luis GarcíaPita y Lastres, Los depósitos bancarios de dinero y su documentación, publicado en La revista de derecho bancario y bursátil, Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, octubrediciembre de 1993, pp. 9191008, y concretamente en la p.991.