Lesiones
Ya veo: Se sanciona en ambos preceptos la privación, orgánica o funcional, de la utilidad del órgano o miembro de que se trate. Para la determinación de lo que haya de entenderse por órgano o miembro principal habrá de estarse a la amplia jurisprudencia relativa del derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artÃculo 418. El precepto alude a la pérdida de un sentido, extremo criticable pues no es lo mismo perder la vista o el oÃdo que el olfato o el gusto; de otra parte, el precepto, al aludir a la impotencia y a la esterilidad, asimila la impotencia coeundi y la generandi. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente serán conceptos a valorar jurisprudencialmente lo que haya de entenderse por grave deformidad o grave enfermedad somática o psÃquica, valoración en la que habrán de tener relevancia espec ial los informes periciales.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia fÃsica sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurÃdico protegido (también llamado objeto jurÃdico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad fÃsica —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta serÃa castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
Ya veo: Se sanciona en ambos preceptos la privación, orgánica o funcional, de la utilidad del órgano o miembro de que se trate. Para la determinación de lo que haya de entenderse por órgano o miembro principal habrá de estarse a la amplia jurisprudencia relativa del derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artÃculo 418. El precepto alude a la pérdida de un sentido, extremo criticable pues no es lo mismo perder la vista o el oÃdo que el olfato o el gusto; de otra parte, el precepto, al aludir a la impotencia y a la esterilidad, asimila la impotencia coeundi y la generandi. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente serán conceptos a valorar jurisprudencialmente lo que haya de entenderse por grave deformidad o grave enfermedad somática o psÃquica, valoración en la que habrán de tener relevancia espec ial los informes periciales.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia fÃsica sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurÃdico protegido (también llamado objeto jurÃdico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad fÃsica —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta serÃa castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia fÃsica sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurÃdico protegido (también llamado objeto jurÃdico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad fÃsica —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta serÃa castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia fÃsica sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurÃdico protegido (también llamado objeto jurÃdico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad fÃsica —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta serÃa castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia fÃsica sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurÃdico protegido (también llamado objeto jurÃdico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad fÃsica —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta serÃa castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.