Lesiones
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
En la República Dominicana
Indice De Frecuencia De Lesiones Incapacitantes
Es el numero de lesiones de trabajo que recibe el empleado por cada 200,00 (doscientas mil) horas trabajadas.
Lesiones
Lesiones en el Derecho Penal Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. (Artículos 147 a 156 Código Penal).El Título III del Libro II del nuevo Código Penal —artículos 147 a 156—, del que son antecedentes inmediatos los Capítulos IV y V del Título VIII —artículos 418 a 428 a excepción de los artículos 426 y 427 del Código derogado—, trata de los distintos supuestos del denominado delito de lesiones.El artículo 147 punto 1 del nuevo Código contiene el tipo básico del citado delito: el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones [...], siempre que la lesión requiera facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.Toda lesión supone o requiere un efectivo menoscabo de la salud física o psíquica de la víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos ante un verdadero delito de resultado, y no —como ha defendido un sector de la doctrina— de mera actividad, en el que el concreto quebranto de la salud, el resultado material, no dejaría de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en tal sentido, el artículo 617 que tipifica la falta, al distinguir claramente la lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro sin causarle lesión, refuerza la postura mayoritaria, sin perjuicio del hecho de que la presencia entre los delitos de lesiones, de los artículos 153 y 154, pretenda aún esgrimirse a favor de la otra postura.
Más sobre Lesiones en el Diccionario Jurídico Espasa
Bien jurídico protegido por la totalidad de los delitos que vamos a analizar es la salud física o psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser menoscabada en beneficio de la salud.
Tema: derecho-a-la-salud.
Definida la conducta típica por el verbo causar, esto es, producir, una lesión, lo que caracteriza fundamentalmente al tipo básico y permite diferenciarlo de la correlativa falta de lesiones —art. 617.1— es la necesidad de que para su curación la lesión requiera además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico, tratamiento que, según aclara el precepto, no lo constituye la mera vigilancia o seguimiento facultativo de la evolución.
Ciertamente con esta redacción ha sido clara la intención del legislador de abandonar el criterio determinador de la gravedad de la lesión, en función del tiempo que tarda en curar la misma, para sustituirlo por otro más objetivo, en función del peligro que para la vida o la salud de la víctima haya representado la lesión sufrida.
Con ello no ha hecho sino seguir el camino abierto por la reforma de 1989, si bien, a la postre, de alguna manera, el tenor del párrafo 2 del art. 147 desdice en algo tal propósito, cuando a la hora de determinar la menor gravedad atiende al resultado producido, resultado que no es otro que la propia lesión, cuya gravedad va a seguir siendo medida generalmente por el tiempo invertido para su curación.
Sujeto activo y pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) del delito pueden serlo cualquiera y tratándose de un delito común son de aplicación las reglas generales en cuanto a participación.
Desde el punto de vista subjetivo, el dolo ha de abarcar, aun como dolo eventual, el resultado.
Otros Detalles
El tipo básico del delito de lesiones se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El párrafo 2 del art. 147 contiene un tipo privilegiado —las lesiones menos graves— en el que la pena será de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses.
Tal y como apuntamos antes, si bien desde la intención del legislador, lo que determina la menor gravedad es el menor peligro que la lesión haya supuesto para la vida o la salud de la víctima, y por ello alude al medio empleado —menos peligroso—, la mención así mismo al resultado producido puede traer, en la práctica, reminiscencias del anterior sistema.
El artículo 148 contempla un tipo agravado que permite imponer la pena de prisión de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o salud física o psíquica del lesionado.
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Si hubiera mediado ensañamiento.
3. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si la víctima fuera menor de edad o incapaz.
Las tres circunstancias expresadas no constituyen sino meros requisitos que permiten al tribunal, a su arbitrio, incrementar la pena en los límites expresados, sin que la concurrencia de cualquiera de ellas implique necesariamente la aplicación automática del incremento penal que recoge el precepto.
Desarrollo
Tan solo merecería algún comentario la inclusión del ensañamiento como circunstancia que puede propiciar el agravamiento de la pena. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si bien, la práctica totalidad de la doctrina argumenta a favor de su inclusión en el sentido de que el ensañamiento, como aumento deliberado e innecesario del sufrimiento del lesionado, da lugar a un incremento del riesgo o del resultado lesivo que ha de merecer un agravamiento de la pena, no deja de ser cierto que el ensañamiento así entendido podría parecer incluido en el punto 1, por cuanto implica la utilización de métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.
Los artículos 149 y 150 constituyen dos tipos cualificados que tienen como antecedentes inmediatos los arts. 418 y 419 del Código derogado. No se trata de delitos agravados por el resultado, pues el dolo, no solo el directo sino también el eventual, ha de abarcar la producción del resultado el que causare a otro....
Más sobre esta cuestión
Sanciona el art. 149 con la pena de prisión de seis a doce años al que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. El art. 150, subsidiario del anterior, castiga con la pena de prisión de tres a seis años al que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.... Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se sanciona en ambos preceptos la privación, orgánica o funcional, de la utilidad del órgano o miembro de que se trate. Para la determinación de lo que haya de entenderse por órgano o miembro principal habrá de estarse a la amplia jurisprudencia relativa del derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artículo 418. El precepto alude a la pérdida de un sentido, extremo criticable pues no es lo mismo perder la vista o el oído que el olfato o el gusto; de otra parte, el precepto, al aludir a la impotencia y a la esterilidad, asimila la impotencia coeundi y la generandi. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente serán conceptos a valorar jurisprudencialmente lo que haya de entenderse por grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica, valoración en la que habrán de tener relevancia espec ial los informes periciales.
Sanciona el art. 151, de acuerdo con las previsiones de los arts. 17.3 y 18.2 del Código Penal, la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos previstos en los artículos anteriores, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente.
Más
Por su parte, el artículo 152 sanciona la causación, mediando imprudencia grave (V. imprudencia punible), de cualquiera de las lesiones anteriormente previstas en los arts. 147.1, 149 y 150, con especial referencia a la causación de las mismas por imprudencia profesional, o mediando la utilización de vehículo a motor, ciclomotores o armas de fuego.
La causación por imprudencia grave de las lesiones previstas en el artículo 147.2 se sanciona como falta en el art. 621.1.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad física —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta sería castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
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Tema: seguros.
Seguro de pagos médicos y lesiones personales (medical payments and personal injury protection, PIP) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Seguro de pagos médicos y lesiones personales (medical payments and personal injury protection, PIP) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Estas dos coberturas pagan una cantidad limitada por gastos médicos y de funeral si usted, o un familiar, o un pasajero en su automóvil resulta lesionado o muere en un accidente de vehículo de motor. El PIP también paga beneficios por la pérdida de ingresos.
Lesiones: Consideraciones Generales
Lesiones
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de lesiones, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-penal. Tema: delitos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase También
Lesiones
Derecho Penal
Delitos en Particular
Delitos contra la Vida
Delitos contra la Salud
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano.
Detalles
Los delitos; 11ª edición, México, Porrúa, 1972; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II, La tutela penal de la vida e integridad humana; 4ª edición, México, Porrúa, 1979; Pavón, Vasconcelos, Francisco, Lecciones de derecho penal (parte especial); 3ª edición, México, Porrúa, 1976; Porte Petit, Celestino, Delitos contra la vida y la integridad corporal, Jalapa-Enríquez, Editorial Veracruzana, 1944.
Relativamente Indisponibles en el Derecho Constitucional
Concepto de Relativamente Indisponibles publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Característica de los derechos de la personalidad que se sustenta en que, aun cuando no se pueden enajenar o gravar, porque su existencia es constante y permanente, podemos consentir que alguien lesione nuestro derecho sin acudir a los tribunales y sin que esto signifique la interrupción del mismo.
Ya veo: Se sanciona en ambos preceptos la privación, orgánica o funcional, de la utilidad del órgano o miembro de que se trate. Para la determinación de lo que haya de entenderse por órgano o miembro principal habrá de estarse a la amplia jurisprudencia relativa del derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artículo 418. El precepto alude a la pérdida de un sentido, extremo criticable pues no es lo mismo perder la vista o el oído que el olfato o el gusto; de otra parte, el precepto, al aludir a la impotencia y a la esterilidad, asimila la impotencia coeundi y la generandi. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente serán conceptos a valorar jurisprudencialmente lo que haya de entenderse por grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica, valoración en la que habrán de tener relevancia espec ial los informes periciales.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad física —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta sería castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.
En cuanto a los arts. 153 y 154 no contemplan genuinos delitos de lesiones.
En el art. 153 el que habitualmente ejerce violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro [...] estamos ante un supuesto de malos tratos al que la habitualidad y el entorno familiar o afectivo en que los mismos se producen, lo convierten en delito. El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es ya la salud o la integridad física —pues de causarse una lesión como consecuencia del mal trato, ésta sería castigada independientemente—, sino la propia dignidad de la persona. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente se trata de un delito especial propio.