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Así es: La idea es, pues, que la referencia a un determinado conjunto de reglas de arbitraje incorpore la posibilidad de presentar una reconvención en virtud de esas reglas de arbitraje. A la luz de esta falta de uniformidad, la inclusión de cláusulas que hagan referencia a las obligaciones de los inversores extranjeros en virtud del derecho interno es importante, desde la perspectiva de la jurisdicción de los tribunales en relación con las reconvenciones basadas en esas obligaciones. De hecho, estas cláusulas harán más difícil que los tribunales nieguen la conexión y proximidad entre la contrademanda basada en los derechos humanos y la demanda inicial basada en el tratado, o que nieguen una causa de acción para dicha contrademanda si el propio tratado contiene disposiciones sobre derechos humanos. En segundo lugar, desde la perspectiva de si un tribunal puede ejercer jurisdicción sobre una reconvención en el sentido de que existe consentimiento para tal posibilidad, la inclusión de disposiciones en relación con las reconvenciones elude la ambigüedad actual que puede seguir existiendo en la jurisprudencia en cuanto a la necesidad de una disposición expresa en el tratado que permita las reconvenciones.

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