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Es curioso que no ha logrado castigar todas las infracciones contra los intereses de la empresa. En particular, no se contemplaron la apropiación indebida de bienes inmuebles ni los ataques al crédito de la empresa. Estas deficiencias fueron subsanadas por el decreto-ley de 1935. Tras la Segunda Guerra Mundial, surgió la necesidad de restablecer el equilibrio de poder dentro de las propias empresas, que estaban experimentando un acelerado proceso de concentración económica. Se trataba de contrarrestar el creciente poder de los directivos frente al poder puramente jurídico de los accionistas. Esta preocupación motivó tanto a los tribunales como al legislador, y se reflejó claramente en la nueva ley de 1966. Por lo que se refiere al uso indebido del patrimonio social, en lo sucesivo se dirige expresamente contra los presidentes, consejeros y directores generales de las sociedades anónimas. En los años setenta comenzaron a aparecer críticas aisladas a estas disposiciones, alegando que no se adaptaban a la realidad de los negocios. La interpretación amplia del derecho a demandar de los demandantes, el derecho a demandar dejado a la discreción del fiscal, un plazo de prescripción favorable a los demandantes y las dificultades encontradas para definir el concepto de interés social fueron los principales elementos de un debate que quedó circunscrito al mundo jurídico. A partir de los años noventa, el debate rebasó este marco y se hizo mucho más acalorado como consecuencia del creciente número de casos en los que estaban implicados altos directivos de empresas y, en algunos casos, políticos, que fueron procesados por manejar activos empresariales malversados.

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